SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
En el informe escrito que corre a fs. 81 a 82, los Vocales recurridos expresan lo siguiente: a) el Auxilio Judicial seguido por SACI, se radicó en su Sala, emergente de un recurso de apelación alternativo planteado por Daniel Paz Pacheco, en representación de “Pacheco & Cía.”, contra el Auto de 8 de marzo de 2005, en el que se designó interventor a Juan Carlos Calderón; b) el Laudo Arbitral Definitivo 7/2000, y el Auto complementario de 11 de diciembre de 2000, dispuso que “Pacheco & Cía.”, pague a SACI, por devolución de inversión, la suma de $us198023.- (ciento noventa y ocho mil veintitrés dólares estadounidenses) , estableciendo como modalidad de pago la apertura y puesta en funcionamiento de la Envasadora de Té, con un interventor designado por las partes o por el Tribunal Arbitral, para el pago de la acreencia, en cumplimiento de lo que se designó, por “Laudo Interlocutorio No. 05/01 de 16 de febrero de 2005”, a Carlos Alfredo F. Rivera como interventor; c) SACI, en el auxilio judicial de ejecución forzosa del Laudo Arbitral, solicitó se proceda a la remoción del interventor y se designe otro, dicho auxilio fue declarado procedente por Resolución 250/2004, de 2 de abril, en la que se dispuso que ambas partes propongan a la persona que pueda ejercer esa función, por lo que SACI propuso a Juan Carlos Calderón Echazú, y Pacheco & Cía., a Flavio Machicado Saravia, y la Jueza, por Auto de 8 de marzo, nombró al primero de los mencionados; d) en apelación, revisaron el curriculum vitae de Juan Carlos Calderón Echazu, verificando que de 1986 a 1992, trabajó como Gerente Regional de SACI, lo que debió considerar la Jueza a quo, puesto que la función de interventor debe ser desempeñada por una persona ajena a las partes, en mérito de lo que dispusieron se recurra al Colegio profesional para que envíe una terna de profesionales especializados en la materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor