SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

En el informe escrito que corre a fs. 81 a 82, los Vocales recurridos expresan lo siguiente: a) el Auxilio Judicial seguido por SACI, se radicó en su Sala, emergente de un recurso de apelación alternativo planteado por Daniel Paz Pacheco, en representación de “Pacheco & Cía.”, contra el Auto de 8 de marzo de 2005, en el que se designó interventor a Juan Carlos Calderón; b) el Laudo Arbitral Definitivo 7/2000, y el Auto complementario de 11 de diciembre de 2000, dispuso que “Pacheco & Cía.”, pague a SACI, por devolución de inversión, la suma de $us198023.- (ciento noventa y ocho mil veintitrés dólares estadounidenses) , estableciendo como modalidad de pago la apertura y puesta en funcionamiento de la  Envasadora de Té, con un interventor designado por las partes o por el Tribunal Arbitral, para el pago de la acreencia, en cumplimiento de lo que se designó, por “Laudo Interlocutorio No. 05/01 de 16 de febrero de 2005”, a Carlos Alfredo F. Rivera como interventor; c) SACI, en el auxilio judicial de ejecución forzosa del Laudo Arbitral, solicitó se proceda a la remoción del interventor y se designe otro, dicho auxilio fue declarado procedente por Resolución 250/2004, de 2 de abril, en la que se dispuso que ambas partes propongan a la persona que pueda ejercer esa función, por lo que SACI propuso a Juan Carlos Calderón Echazú, y Pacheco & Cía., a Flavio Machicado Saravia, y la Jueza, por Auto  de 8 de  marzo, nombró al primero de los mencionados; d) en apelación, revisaron el curriculum vitae de Juan Carlos Calderón Echazu, verificando que de 1986 a 1992, trabajó como Gerente Regional de SACI, lo que debió considerar la Jueza a quo, puesto que la función de interventor debe ser desempeñada por una persona ajena a las partes, en mérito de lo que dispusieron se recurra al Colegio profesional  para que envíe una terna de profesionales especializados en la materia.