SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en  el  asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor

De lo precedente, se concluye en forma clara que los Vocales hoy recurridos incurrieron en actos ilegales al haber declarado legal la compulsa planteada contra la negativa a la reposición y apelación alternativa, primero, y haber resuelto dicha alzada, después, por cuanto el art. 70.III de la LAC, es categórico cuando, en su última parte, prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en  el  asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor  para la puesta en marcha de la Envasadora de Té para que, con su producto, “Pacheco & Cía.” pague a  SACI la suma que le adeuda señalada en el Laudo, razones por las que la Jueza del Auxilio actuó correctamente al rechazar la reposición y alzada alternativa interpuestas contra la designación del interventor entendiendo que el referido recurso entorpece la ejecución del Laudo.

Entonces, los Vocales recurridos tuvieron una actuación ilegal, al margen que de acuerdo al mandato del art. 518 del CPC, en ejecución de sentencia únicamente puede plantearse apelación directa, empero, como se tiene dicho, en ejecución forzosa de un Laudo Arbitral mediante Auxilio Judicial, no procede ningún recurso que tienda a dificultar tal ejecución, por tanto las autoridades hoy demandadas vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, entendida como: “…la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SSCC 0739/2003-R,  905/2006-R, entre otras); y el debido proceso, es decir “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R); asimismo, en la SC 0119/2003-R, de 28 de enero, se ha señalado que “…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”. Situación que amerita conceder el recurso  en este caso, puesto que en el Auxilio Judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, no están permitidos los recursos o impugnaciones a las determinaciones que la autoridad judicial de tal auxilio adopte.

Finalmente, cabe dejar claro que, en lo referido a la presunta vulneración del art. 236 del CPC, también acusada por el recurrente,  ésta no es evidente toda vez que del memorial de reposición con alzada alternativa y la Resolución emitida por los Vocales recurridos, se evidencia que en dicha decisión se tomó en cuenta los aspectos alegados como agravios por la parte impugnante, a más que es necesario remarcar que, si hubiere alguna falta de consideración a algún punto, que no es el caso, el reclamo tendría que ser presentado por los apelantes.