SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
La Corte de amparo fundamenta la denegatoria del presente recurso de amparo constitucional, en que en el mismo, solamente se impugna el Auto de Vista 580/05 y no así el Auto de 24 de mayo de 2005, por el que se declaró legal la compulsa, que daría origen al recurso de apelación que fue rechazado por la Jueza de instancia y que, como consecuencia de no haberse interpuesto el recurso de amparo Constitucional contra la Resolución que declara legal la compulsa, ésta se mantiene firme y subsistente, lo cual inviabilizaría la procedencia de este recurso. Sin embargo, es menester dejar claro que en el petitorio de la demanda de amparo, en forma clara el recurrente solicita se declare nulo y sin valor legal el Auto de Vista 580/05, se anule el Auto de concesión de alzada y/o se confirme el rechazo del improcedente recuso de reposición con alternativa de apelación ordenando que el proceso de Auxilio Judicial siga su trámite conforme a las normas legales, de lo que se concluye que dicha solicitud abarca las actuaciones realizadas desde el momento de haberse denegado la reposición con alternativa de alzada, motivo por el que es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor