SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denégo
La Resolución 017/2006, de 22 de marzo, cursante de fs. 88 a 89, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denégo el recurso de amparo constitucional, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal de alzada al declarar legal la compulsa, se apartó de lo dispuesto por el art. 70.III de la LAC, que determina que las resoluciones que se pronuncian en el Auxilio Judicial, no admiten impugnación ni recurso alguno; 2) no obstante, en el presente amparo solamente se impugna el Auto de Vista 580/05 y no así el Auto “265/2004” de 24 de mayo, que justamente da origen y cobertura al recurso de apelación que fue rechazado por la Jueza de instancia y como consecuencia de no haberse interpuesto el recurso de amparo constitucional contra la Resolución que declara legal la compulsa, ésta se mantiene firme y subsistente; 3) entonces, este recurso constitucional adolece de defectos que se hacen insubsanables por el Tribunal de garantías constitucionales y al mismo tiempo, inviabiliza su procedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor