SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso arbitral seguido por “Pacheco & Cía.” contra SACI, por Laudo Arbitral 07/2000 (fs. 34 a 41), el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, dispuso que: a) “Pacheco & Cía.” pague a SACI, por devolución de su inversión, la suma de $us198.023.- b) se verifiquen y distribuyan los inventarios en las proporciones de participación, es decir, 67% a favor de SACI-Bedoya, y 33% a favor de “Pacheco & Cía.”; c) se estableció como modalidad de pago por parte de “Pacheco & Cía.” a SACI-Bedoya, la apertura y puesta en funcionamiento de la Envasadora de Té, con un interventor a ser designado por las partes o en su defecto por el Tribunal Arbitral; d) al cancelarse la totalidad de la acreencia, la maquinaria y licencia quedarán en propiedad de “Pacheco & Cía.”; e) el interventor a ser designado, recibirá un mandato de las partes y establecerá la modalidad de trabajo y obtención del capital de operaciones, partiendo de los inventarios existentes. En el Auto complementario de 11 de diciembre de 2000 (fs. 43), se complementó un punto que no hace al fondo de lo resuelto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor