SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3. Análisis del caso de autos

         En la especie, se tiene plena evidencia que el 2 de mayo de 2003, el representante  legal de la empresa ahora recurrente, acudió al auxilio judicial solicitando la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, buscando que las partes designen un interventor imparcial, conforme lo ordenó dicho Laudo. Declarado procedente el Auxilio Judicial por Resolución 250/2004, la Jueza Octava de Partido en lo Civil dispuso la remoción del interventor Carlos Alfredo Rivera Salinas -que fue nombrado por el Tribunal Arbitral, que luego de ello cesó en sus funciones-  y ordenó que las partes propongan a la persona que pueda cumplir esa función. Ambas empresas propusieron, cada una por su parte, a un profesional.

         Asimismo, se constata que mediante el escrito de 3 de marzo de 2005, el representante de “Pacheco & Cía.” pidió a la Jueza del Auxilio Judicial, designe interventor conforme a las hojas de vida de cada uno de los dos propuestos, reiterando su pedido para que sea designado Flavio Machicado Saravia, señalando además que no era necesario convocar a audiencia para ese fin, ya que “se trata tan solo de la designación de Interventor que se encuentra dentro de su competencia” (sic). Frente a ello, y propuestos los nombres por ambas partes, a través del  Auto de 8 de marzo de 2005, la Jueza designó como interventor a Juan Carlos Calderón Echazú, propuesto por SACI.

Contra esa decisión, “Pacheco & Cía.” planteó reposición con alternativa de apelación; SACI, en el traslado, respondió que conforme a la Ley de Arbitraje y Conciliación, no existe recurso ulterior y que la reposición y la apelación eran inadmisibles. La Jueza rechazó la reposición en el Auto de 30 de marzo de 2005. A raíz de ello, “Pacheco & Cía.” formuló compulsa, que fue declarada legal mediante Resolución 269/2005; y, por Resolución 580/05, los Vocales ahora demandados, revocaron el Auto de 8 de marzo de 2005, y dispusieron que la Jueza del Auxilio nombre nuevo interventor, ajeno a ambas empresas en litigio, para ello ordenaron solicite una terna al Colegio de profesionales.