SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3. Análisis del caso de autos
En la especie, se tiene plena evidencia que el 2 de mayo de 2003, el representante legal de la empresa ahora recurrente, acudió al auxilio judicial solicitando la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, buscando que las partes designen un interventor imparcial, conforme lo ordenó dicho Laudo. Declarado procedente el Auxilio Judicial por Resolución 250/2004, la Jueza Octava de Partido en lo Civil dispuso la remoción del interventor Carlos Alfredo Rivera Salinas -que fue nombrado por el Tribunal Arbitral, que luego de ello cesó en sus funciones- y ordenó que las partes propongan a la persona que pueda cumplir esa función. Ambas empresas propusieron, cada una por su parte, a un profesional.
Asimismo, se constata que mediante el escrito de 3 de marzo de 2005, el representante de “Pacheco & Cía.” pidió a la Jueza del Auxilio Judicial, designe interventor conforme a las hojas de vida de cada uno de los dos propuestos, reiterando su pedido para que sea designado Flavio Machicado Saravia, señalando además que no era necesario convocar a audiencia para ese fin, ya que “se trata tan solo de la designación de Interventor que se encuentra dentro de su competencia” (sic). Frente a ello, y propuestos los nombres por ambas partes, a través del Auto de 8 de marzo de 2005, la Jueza designó como interventor a Juan Carlos Calderón Echazú, propuesto por SACI.
Contra esa decisión, “Pacheco & Cía.” planteó reposición con alternativa de apelación; SACI, en el traslado, respondió que conforme a la Ley de Arbitraje y Conciliación, no existe recurso ulterior y que la reposición y la apelación eran inadmisibles. La Jueza rechazó la reposición en el Auto de 30 de marzo de 2005. A raíz de ello, “Pacheco & Cía.” formuló compulsa, que fue declarada legal mediante Resolución 269/2005; y, por Resolución 580/05, los Vocales ahora demandados, revocaron el Auto de 8 de marzo de 2005, y dispusieron que la Jueza del Auxilio nombre nuevo interventor, ajeno a ambas empresas en litigio, para ello ordenaron solicite una terna al Colegio de profesionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor