SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce que las autoridades recurridas han lesionado los derechos de su mandante a la igualdad, a la seguridad jurídica, y a la garantía del debido proceso, por cuanto en el auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral pronunciado en el proceso que se realizó entre SACI y “Pacheco & Cía.”, declararon legal la compulsa planteada por la última empresa nombrada, contra el rechazo de la reposición solicitada contra el Auto de designación de interventor, y en la alternativa de apelación, revocaron la decisión de la Jueza a quo, y dispusieron designe otro interventor de una terna del Colegio de profesionales, todo lo que es contrario a lo previsto por los arts. 70.III de la LAC, 518 y 236 del CPC, vulnerando la cosa juzgada del proceso arbitral. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor