Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
i)
El representante de “Pacheco & Cía.”, en el memorial de fs. 83 a 84, expresan que: i) el Auxilio Judicial no puede vulnerar lo dispuesto por el Laudo Arbitral; ii) la Jueza del Auxilio Judicial designó como interventor a una persona que prestó servicios en SACI, lo que atenta contra la imparcialidad de esas funciones; iii) por ello, plantearon apelación, y la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispuso se oficie al Colegio de profesionales, para nombrar de la terna que se envíe. Solicita se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denégo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al fundamento de la Resolución revisada
- III.3. Los recursos en los procesos de arbitraje.
- En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- SC 0080/2006
- III.3. Análisis del caso de autos
- prohíbe al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo “siendo nula la resolución respectiva”, y en el asunto ahora examinado se acudió al Auxilio Judicial precisamente para poder ejecutar el Laudo Arbitral que ordenó la designación de un interventor