SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
1)
La Jueza co demandada sostuvo lo siguiente: 1) conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico su autoridad no es la encargada para realizar actos investigativos sino jurisdiccionales y en virtud de esa investidura conoció el proceso penal instaurado contra la recurrente; 2) se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de la actora porque ésta no acreditó su domicilio, la existencia de su familia y trabajo; 3) para asumir tal decisión también se tomó en cuenta que la madre de la recurrente se encontraba enferma y que ella la estaba cuidando, además la imputada tenía seis meses para demostrar que no existían suficientes indicios de prueba en su contra; 4) varias sentencias constitucionales señalan que en caso que exista riesgo de fuga y peligro de obstaculización no procede la libertad irrestricta; 5) la notificación a la imputada con la imputación formal se realizó conforme a ley, cual consta en el reverso de dicho actuado.
En este recurso la actora arguye que: 1) desde el inicio de la investigación que se le sigue dentro de la querella que interpuso Jorge Cocha Molle en su contra hasta la imputación formal, existe una actividad procesal defectuosa que implica fraude procesal; 2) el Director Departamental del Trabajo co recurrido logró obtener un mandamiento de aprehensión privándola de su libertad de locomoción, y ahora pretende que su persona reconozca la suma de Bs4.100.- cuando dicho monto debía ser devuelto por el propio Director Departamental o por el funcionario René Postigo, cuyos falsos informes dieron lugar a la mencionada querella; 3) el mandamiento de aprehensión no fue debidamente fundamentado por el Fiscal co demandado, quien pidió su detención preventiva, y la Jueza co recurrida confirmando la persecución indebida de la que fue objeto, le impuso medidas cautelares sustitutivas a su detención preventiva; 4) no se la notificó debidamente con la imputación formal y se llegó al extremo de que el funcionario policial co demandado la registre como delincuente en dependencias de la PTJ. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR