Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.4.
II.4. A fs. 32 cursa una orden de aprehensión expedida por el Fiscal co demandado el 28 de noviembre de 2005, por la que ordena a cualquier funcionario policial aprehender y conducir a la recurrente ante las oficinas de la PTJ para que responda de la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica. Orden que fue ejecutada el 29 de noviembre de 2005 por el Policía co recurrido, Hipólito Sajama Mamani (fs. 32 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR