Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.5.
II.5. El Fiscal co demandado imputó formalmente a la actora el 29 de noviembre de 2005 (fs. 36 y 37) ante la Jueza Sexta de Instructora en lo Penal, por los delitos de falsedad material e ideológica agravada por existir elementos de juicio suficientes en su contra en la comisión de los mismos, solicitando se imponga la detención preventiva de la imputada señalando que no se tenía información de que ésta contaba con otra ocupación o trabajo pues fue exonerada de las funciones que desarrollaba en el Ministerio de Trabajo, menos se tenía información sobre su familia y domicilio fijo y se tenían elementos de que hostigó y trató de influenciar negativamente en los testigos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR