SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
a)
Afirma que la imputación formal formulada en su contra constituye procesamiento indebido, por las siguientes razones: a) el mandamiento de aprehensión no fue debidamente fundamentado por el Director de la investigación; b) el querellante no pretende sanción penal alguna, sino el pago de sus beneficios sociales, detrás de todo lo cual se encuentra el accionar directo del co recurrido Director Departamental del Trabajo, ya que en la vía penal pretende no sólo privarle de su libertad sino lograr que su persona reconozca la suma de Bs4.100.- cuando dicho monto debía ser devuelto por el mismo Director Departamental o por el mencionado funcionario René Postigo; c) si hubiera una víctima y se pretendiere responsabilizar penalmente a su persona, quien debería interponer esa denuncia o querella es el funcionario René Postigo , toda vez que según él, le fueron falsificadas sus firmas, rúbricas y sello de recepción de documentos; d) todo lo anterior implica fraude procesal, por cuanto desde su inicio hasta la imputación formal existe una actividad procesal defectuosa, conforme lo previenen los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP).
La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró la demanda. Con la réplica manifestó que: a) el Director Departamental del Trabajo y el Fiscal co recurridos vulneraron el principio de congruencia porque en ningún momento hacen referencia a la falsificación que señala la víctima, quien al no haber recuperado el dinero correspondiente a sus beneficios sociales, tenía la vía expedita para proceder conforme a ley; b) el querellante no denunció los actos de corrupción sino la recurrente; c) la presentación espontánea no es un indicio de obstaculización; d) no fue legalmente notificada con la imputación hecho que debió ser precautelado por la Jueza cautelar.
El Fiscal co recurrido en el informe cursante de fs. 89 y 90 expresó lo que sigue: a) la actora no sólo se parcializó con la empleadora del querellante porque calculó la suma de Bs4.100.- por concepto de beneficios sociales, cuando correspondían a Bs11.000.- sino que ella misma cobró dicho dinero, fraguando para el efecto los recibos existentes en el Ministerio de Trabajo, incurriendo de ese modo en la comisión del delito de falsedad material e ideológica; b) la recurrente intentó responsabilizar al funcionario René Postigo Orozco como presunto autor del ilícito cometido en perjuicio del trabajador Jorge Cocha Molle, empero éste ratificó los términos de su denuncia el 10 de noviembre de 2005, reiterando aspectos que responsabilizan a la actora de los ilícitos en investigación; c) la recurrente aduce persecución ilegal, cuando ella no acató la citación realizada por el asignado al caso co recurrido Hipólito Sajama el 15 de noviembre de 2005, en cambio, ésta intimidó al querellante y al policía cual cursa en el informe de dicho investigador; d) tampoco acató la citación que se le efectuó el 18 de noviembre de 2005 para que se presente el 23 de ese mes, por lo que recién el 28 de dicho mes luego de una prudencial espera, el Ministerio Público libró mandamiento de aprehensión amparado en el art. 224 del CPP, ante la evidente obstaculización de la recurrente en la averiguación de la verdad histórica de los hechos y fundamentando adecuadamente sus actos; e) el Director Departamental del Trabajo co demandado evidencia en su informe que la actora fue quien cobró los beneficios sociales del querellante Jorge Cocha Molle y que los mismos no fueron recibidos por el funcionario René Postigo quien era responsable de esa labor.
Con la dúplica el Director Departamental del Trabajo co recurrido manifestó: a) lo que se hizo solamente fue pedir informes escritos de los dos funcionarios públicos, no habiendo presentado su informe la actora, ya que pidió permiso por cuestiones familiares, sin embargo, se dirigió a La Paz para presentar su denuncia contra su autoridad; b) recién en octubre de 2005 se enteró que existía una denuncia en su contra sobre supuestos actos de corrupción, por lo que solicitó al Director Nacional del Trabajo se siga el proceso hasta que se demuestre lo denunciado ya que no tenía nada que temer, pero también pidió se suspenda a la recurrente porque estaba realizando actos de corrupción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR