Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.6.
II.6. La recurrente prestó su declaración informativa el 29 de noviembre de 2005 a horas 14:30, en presencia de su abogado defensor (fs. 38 y vta.), en la que afirmó no haber recibido dinero alguno de Leonor Cartagena sino que indicó a ésta que debía depositar el dinero en “ventanilla única”, hecho que fue visto por sus compañeros de trabajo quienes pueden declarar al respecto. Manifestó que no fue notificada legalmente sino que fue sorprendida por el mandamiento de aprehensión e ignoraba que tenía este proceso penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR