Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 11/2005 cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciada el 27 de diciembre por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Maria Eugenia Morales Torrico contra Vladimir Villarroel Franco, Roberto Torrez Ortiz, Celina Herbas e Hipólito Sajama Mamani, Director Departamental de Trabajo, Fiscal de Materia, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y funcionario policial, respectivamente, alegando vulneración a sus derechos a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR