SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

III.3.

III.3. Respecto a la presunta lesión a su derecho a la libertad atribuida a la Jueza cautelar co demandada por haberle impuesto medidas cautelares sustitutivas a su detención preventiva, con lo cual estaría corroborando la persecución ilegal de que fue víctima, de obrados se evidencia que la recurrente en ningún momento demostró este extremo que alega, por tanto no puede calificar de ilegal la actuación de dicha Jueza, pues no es suficiente argumentar esa situación procesal, sino que debió exhibir la documentación que así lo compruebe. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.

Por su parte, la Jueza co recurrida en su informe señaló que había impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva de la actora conforme a sus atribuciones, y aún en el supuesto de que esta actuación vulnerara el derecho a la libertad de locomoción de la recurrente, ésta en virtud del principio de subsidiariedad mencionado, debió impugnar tal determinación a través del recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 inc. 3) del CPP, de acuerdo a lo señalado por la citada SC 0160/2005-R, que al efecto indica:

el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado (apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares). En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.