SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el 1 de noviembre de 2005 Jorge Cocha Molle dedujo querella ante el Fiscal de Materia contra la recurrente María Eugenia Morales Torrico por los delitos de peculado, cohecho pasivo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El 3 de noviembre de 2005 el Fiscal co recurrido informó a la Jueza Instrucción de Turno en lo Penal sobre el inicio de la investigación dentro de la etapa preparatoria del juicio; mediante requerimiento fiscal motivado el 26 de noviembre de 2005, dicho Fiscal requirió se libre mandamiento de aprehensión contra la actora, por lo que el 28 de noviembre de 2005 ordenó la aprehensión de la recurrente para que sea conducida ante la PTJ y responda por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, basado en la previsión del art. 226 del CPP; orden que fue ejecutada el 29 de noviembre de 2005 por el policía co recurrido; el mismo día el Fiscal imputó formalmente a la actora ante la Jueza Sexta Instructora en lo Penal por los delitos de falsedad material e ideológica agravada, y ese mismo día a horas 14:30 la actora prestó su declaración informativa en presencia de su abogado defensor.

La recurrente pretende que a través del presente recurso se analice la existencia de supuesto fraude procesal en la etapa preparatoria del juicio, así como la actuación del Fiscal, del Director Departamental del Trabajo y del Policía co demandados que a su juicio lesionan su derecho a la libertad de locomoción por habérsela privado de su libertad, no haberse fundamentado debidamente la orden de aprehensión que el Fiscal emitió, no haberla citado debidamente con la imputación formal y haberla registrado como delincuente en la PTJ, y porque se pretende que pague los Bs4.100.- que corresponden al pago de beneficios sociales del querellante; sin embargo, por las razones expuestas en la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se evidencia que tales aspectos debieron ser reclamados ante la Jueza cautelar co demandada, por constituir la autoridad encargada de observar la legalidad formal y material de dicha aprehensión y por ende de velar por el cumplimiento de la Ley y el efectivo respeto a los derechos y garantías de la imputada, cual prescribe el art. 54 inc. 1) del CPP, situación que hace inviable la otorgación de la tutela impetrada.