Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
improcedente
La Resolución 11/2005 cursante de fs. 111 y 112 vta., pronunciada el 27 de diciembre de 2005 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que al ser el hábeas corpus un recurso subsidiario de los otros recursos que la ley franquea a las partes, a efecto de que éstas hagan prevalecer sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, cual lo ha establecido la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias como la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero se tiene que la recurrente cuanta con otros medios idóneos para hacer valer sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- III.3.
- APROBAR