SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

denegó

La Resolución  623/2005, pronunciada  el 25 de octubre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 222 a 223 vta.,  denegó el recurso, sin costas por ser excusable, con estos fundamentos: 1)  del contenido de la demanda y del informe de las autoridades recurridas se establece que no concuerda el fondo de la demanda con el espíritu del art. 19 de la CPE, ya que el recurrente no logró demostrar que las autoridades demandadas hubieran incurrido en violación de la norma fundamental; 2) la Resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda contiene debida fundamentación y está adecuada a los términos y normativa que regula esos casos; 3) no es posible que el Tribunal de amparo ni la Sala Penal Segunda, legislen en sentido de disponer o fijar un plazo para determinar la mora procesal; tampoco les corresponde interpretar la SC 0101/2004 y su complementaria “0079/2004”, por cuanto esos fallos han sentado jurisprudencia que obliga a los tribunales ordinarios a aplicarla de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) no existe normativa que señale un término para calificar la demora procesal en relación a su procedencia o improcedencia, precisamente por eso las sentencias constitucionales han otorgado esa facultad al órgano jurisdiccional, extremo que una vez más justifica el contenido de la Resolución impugnada por el actor.