SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
denegó
La Resolución 623/2005, pronunciada el 25 de octubre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 222 a 223 vta., denegó el recurso, sin costas por ser excusable, con estos fundamentos: 1) del contenido de la demanda y del informe de las autoridades recurridas se establece que no concuerda el fondo de la demanda con el espíritu del art. 19 de la CPE, ya que el recurrente no logró demostrar que las autoridades demandadas hubieran incurrido en violación de la norma fundamental; 2) la Resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda contiene debida fundamentación y está adecuada a los términos y normativa que regula esos casos; 3) no es posible que el Tribunal de amparo ni la Sala Penal Segunda, legislen en sentido de disponer o fijar un plazo para determinar la mora procesal; tampoco les corresponde interpretar la SC 0101/2004 y su complementaria “0079/2004”, por cuanto esos fallos han sentado jurisprudencia que obliga a los tribunales ordinarios a aplicarla de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) no existe normativa que señale un término para calificar la demora procesal en relación a su procedencia o improcedencia, precisamente por eso las sentencias constitucionales han otorgado esa facultad al órgano jurisdiccional, extremo que una vez más justifica el contenido de la Resolución impugnada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.