Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Lang Konig contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se dictó Sentencia condenatoria en su contra condenándole a la pena de reclusión de cinco años, habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida radicado ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso, dicha Resolución fue dejada sin efecto en casación, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz cumpla con la doctrina legal aplicable (fs. 8-9; 79-81).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.