Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. Mediante Resolución 41/2005, de 22 de marzo la Sala Penal Segunda dispuso sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal, ordenando la prosecución de la causa, con el siguiente fundamento, conforme a lo señalado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre no existe lesión al derecho de celeridad procesal si la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado, que en el caso establecieron que el imputado Luis Fernando Roberto Landivar Roca, al promover una serie de demandas de recusación e incidentes obstaculizó y dilató el trámite normal del presente proceso concluyendo que la demora es atribuible a su persona (fs. 1-4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.