SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

II.2.

II.2. Mediante Resolución 41/2005, de 22 de marzo  la Sala Penal Segunda  dispuso  sin lugar la solicitud  de extinción de la acción penal, ordenando la prosecución de la causa, con el siguiente fundamento, conforme a lo señalado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre no existe lesión al derecho de celeridad  procesal si la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado, que en el caso establecieron que el imputado Luis Fernando Roberto Landivar Roca, al promover una serie de demandas de recusación e incidentes obstaculizó y dilató el trámite normal del presente proceso concluyendo que la demora es atribuible a su persona (fs. 1-4).