SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.3.
II.3. Solicitada la explicación, complementación y enmienda de la Resolución anterior, la Sala Penal Segunda mediante Auto de 30 de marzo de 2005 señaló que al dictar la Resolución 41/2005, de 22 de marzo, obraron con plena jurisdicción y competencia como Tribunal de alzada, por lo que no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental, lo contrario significaría desnaturalizar la esencia, atribuciones y estructura de los órganos jurisdiccionales penales previstos en los arts. 43, 50 y ss. del CPP. Asimismo señalaron que la ratio decidendi de la Resolución no contenía expresiones oscuras ni errores materiales que requieran aclaración, complementación y enmienda (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.