SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, de la revisión minuciosa del recurso de fs. 77 a 109 y del memorial de ampliación de fs. 166 a 179, se establece claramente que el recurrente, ha incumplido con el requisito de fondo exigido por el art. 97.III de la LTC, pues si bien impugna la Resolución 41/2005, de 22 de marzo, pronunciada por los recurridos no explica cual en concreto constituye la ilegalidad de la misma como en qué medida y de qué forma las autoridades recurridas a través de ella, han violado los derechos y garantías que considera vulnerados, por el contrario realizó una ampulosa y desordenada relación de los hechos sin establecer cuál la relación con la Resolución que acusa de ilegal; siendo evidente la inobservancia de los requisitos de fondo previsto en el art. 97.III y IV de la LTC, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, debió dar lugar a su rechazo directo por parte del Tribunal de amparo, ya que no admite subsanación posterior como sucede con los requisitos de forma, y en caso de haber sido admitido pese a esa omisión, como sucede en la especie, determina su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.