SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 623/2005, de 25 de octubre, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Fernando Roberto Landivar Roca contra Armando Pinilla Butrón y Orlando Rios Luna, Presidente de la Sala Penal Segunda y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, respectivamente, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de celeridad procesal, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.