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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R

    Fecha: 06-Feb-2006

    II.4.

    II.4.  Contra el Auto de Vista 41/05, de 22 de marzo de 2005 y su complementario de 30 del mismo mes y año, el recurrente interpuso recurso de casación  declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 207, de 8 de junio de 2005, bajo el fundamento de que contra los Autos impugnados no procedía el recurso de casación al no hallarse comprendidos dentro de los alcances de los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 16-18).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.1.1. Exponer  con  precisión y claridad  los  hechos  que   le  sirvan  de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
    • 1)
    • III.2.

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