Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.4.
II.4. Contra el Auto de Vista 41/05, de 22 de marzo de 2005 y su complementario de 30 del mismo mes y año, el recurrente interpuso recurso de casación declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 207, de 8 de junio de 2005, bajo el fundamento de que contra los Autos impugnados no procedía el recurso de casación al no hallarse comprendidos dentro de los alcances de los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 16-18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.