Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega que las autoridades demandadas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de celeridad procesal al pronunciar la Resolución 41/2005, de 22 de marzo, que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal sin haber tenido en cuenta que la dilación en el caso fue atribuible al Ministerio Público y al Poder Judicial y no ha su persona y en caso de haberse determinado de ese modo correspondía ampliar el proceso por un plazo similar al de la dilación. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- III.2.