SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
1)
Brindó informe por escrito a través de su abogado, mismo que cursa de fs. 832 a 836 y en el que se señala: 1) el proceso de institucionalización no fue realizado directamente por el SENASAG, sino por una empresa consultora contratada por el Ministerio cabeza de sector, por lo que el hecho de que dicha empresa no cumpliera los requisitos legales no es problema del SENASAG; 2) el recurrente al haber retirado su postulación ha renunciado también a interponer cualquier recurso; 3) no es cierto que los recursos planteados por el actor no le fueran respondidos ya que se le contestó indicando que el SENASAG no tenía competencia para hacerlo, pues no llevó adelante y menos participó en la realización del proceso; 4) la negación de información, la no remisión del expediente, tampoco son imputables al SENASAG; 5) el recurrente conocía de las condiciones de su contratación, las que aceptó a tiempo de firmar el contrato que en su cláusula séptima establecía que de postularse al cargo y no resultar calificado, la relación contractual quedaba resuelta, sin lugar a ningún reclamo, por lo que no existe ninguna ruptura unilateral; 6) el recurso es confuso, pues no se sabe qué pretende el recurrente y cuál su petición, pues primero se refiere al proceso de convocatoria pública del cual se retiró, luego a los recursos que equivocadamente presentó a la autoridad no competente, siendo que el amparo no es la vía para dilucidar una resolución de contrato; 7) el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, pues fue presentado después de más de un año de ocurridos los acontecimientos y de su retiro de la institución.