SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.2.

III.2. En cuanto al primer aspecto se tiene que el recurrente desempeñaba las funciones de Jefe Distrital del SENASAG de Chuquisaca en virtud a un contrato de prestación de servicios suscrito el 2 de enero de 2004, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, en cuya cláusula séptima se establecía además que si en vigencia del término de la relación contractual se procedía a la institucionalización del cargo el contratado podía postularse, empero, para el caso de no quedar calificado, quedaba resuelta la relación contractual, en cumplimiento de cuya cláusula el entonces Director del SENASAG el 20 de agosto de 2004, comunicó al recurrente la conclusión del contrato, pretendiendo el actor que por vía del amparo constitucional se revierta dicha situación restituyéndosele al cargo y el reconocimiento de sus haberes devengados, sin considerar que conforme a lo determinado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este recurso se encuentra regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, entendiéndose el primero como el requisito de solicitar en forma inmediata la tutela, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias, para lo cual se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; y el segundo, como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso.