SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 14 de junio de 2005 (fs. 810 a 819), manifiesta que el 2 de enero de 2004, suscribió un contrato de prestación de servicios con el SENASAG para desempeñar el cargo de Jefe Distrital de Chuquisaca hasta el 31 de diciembre de 2004, estipulándose en la cláusula séptima así como en el memorando 0041/2004 que si se procedía a la institucionalización del cargo, tendría la oportunidad de presentarse y aspirar al mismo o en su caso se procedería conforme a lo previsto por el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), siendo que el referido memorando está en contradicción con el contrato, modalidad que se utilizó en la generalidad de los contratos, habiendo también suscrito otro contrato de trabajo en 2003 y memorando 0234/2003, de 18 de marzo para ocupar el mismo cargo, por lo que existiendo tres memorandos y dos contratos de trabajo sucesivos, correspondía aplicar el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, de 16 de febrero de 1979. 

Indica que estando en pleno ejercicio de sus funciones, el 11 de marzo de 2004 se emitió la convocatoria pública a concurso de méritos SENASAG 005/2004/S sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cuyo punto 2 está referido a las jefaturas distritales de Chuquisaca y Potosí, la que fue ampliada sin que medie ninguna solicitud hasta el 16 de mayo de 2004 con el objeto de encubrir una maniobra dolosa para dar paso a favoritismos acordados con antelación, pues para la contratación de la consultora encargada de la calificación de expedientes, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) elaboró los términos de referencia contraviniendo lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 27328, adjudicando el trabajo a la consultora “ASFADE Integral” que no cuenta con registro ni autorización de la Superintendencia del Servicio Civil.

Refiere que se presentó a la convocatoria cumpliendo con todos los requisitos exigidos, siendo que por su currículo y experiencia tenía buenas posibilidades de consolidar la Jefatura Distrital, tratando de informarse por teléfono sobre el curso del proceso que se llevaba a cabo en Trinidad; sin embargo, la secretaria de la consultora no le proporcionó información alguna alegando confidencialidad, mientras que otros postulantes recibieron correspondencia vía e mail de haber sido preseleccionados, y no así su persona, lo que motivó su traslado a la ciudad de La Paz, donde en oficinas de la consultora en primera instancia se le negó toda información indicándole que si no recibió notificación fue porque seguramente no preclasificó y que habiéndose apersonado ante el Viceministerio correspondiente su responsable le dijo que no hiciera nada ya que lamentablemente el expediente de su postulación no había sido remitido a la consultora, lo cual fue desmentido por una ejecutiva de ésta, quien le indicó que su expediente se encontraba en las oficinas pero ante su insistencia para que se le mostrase se le negó terminantemente, y simulando corregir esa situación el 17 de junio de 2004 recibió tardíamente los formularios del modelo curricular, concediéndosele aparentemente un nuevo plazo para la presentación de su expediente, que únicamente fue utilizado para legalizar un proceso amañado de principio a fin, juego al que se prestó la consultora, consiguientemente ésta y la entidad convocante no cumplieron lo dispuesto por el art. 18.I inc. b) numeral 2 del DS 26115, de 15 de marzo de 2001, la Resolución Administrativa (RA) 026/03, de 4 de agosto de 2003 y los arts. 19, 23 y 224 del EFP.

Aduce que paralelamente a las acciones indicadas, cursó una nota de protesta e interpuso recurso de revocatoria contra la convocatoria pública 005/2004/S de conformidad al art. 29 del DS 26319, dictándose Auto de 23 de junio de 2004 haciendo saber que la Dirección Nacional no interviene en la convocatoria, por lo que interpuso recurso jerárquico sin ningún pronunciamiento, para finalmente y ante esa cruda realidad, convencido de que el proceso de institucionalización era una farsa, retiró su postulación en protesta por las irregularidades denunciadas y con el objeto de que el proceso se enderece.