Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.9.
II.9. El 20 de agosto de 2004, el Director General Ejecutivo de SENASAG comunicó al recurrente que su contrato quedaba resuelto en cumplimiento de su cláusula séptima y que se posesionaría en dicho cargo al postulante elegido de una terna que le presente a su autoridad el Comité de Selección (fs. 9).