SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.3.
III.3. En cuanto al segundo aspecto que tiene que ver con la denuncia del recurrente sobre supuestas irregularidades que se hubiesen cometido en el proceso de institucionalización, emergente de la convocatoria 005/2004/S y que el recurrente atribuye tanto al SENASAG como a la consultora “Asfade Integral”, se tiene en primer término que la nombrada empresa no fue recurrida, por lo que mal podría este Tribunal analizar los actos denunciados respecto de ésta; y en segundo término y fundamentalmente, se tiene que el recurrente de manera expresa y a través de sendos oficios dirigidos tanto a la consultora como a la Dirección Nacional del SENASAG, retiró su postulación al concurso de méritos emergente de la convocatoria que ahora cuestiona, momento a partir del cual cesaron respecto de él los efectos del acto reclamado, pues si el actor estima que el proceso de institucionalización se encuentra plagado de irregularidades, éstas ya no surten ningún efecto sobre su persona, al no ser parte ya del referido proceso por haber declinado su postulación de manera libre y voluntaria, por lo que ningún acto presuntamente ilegal emergente de la convocatoria podría en lo sucesivo afectarle, aspecto que igualmente determina la improcedencia del recurso sobre esta reclamación, ello a tenor de lo señalado por el art. 96.2 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece la improcedencia del recurso “(…) cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.