Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 22 de junio de 2004, el recurrente y otro, interpusieron recurso de revocatoria ante el Director Nacional de SENASAG, impugnado la referida convocatoria (fs. 55 a 56). Mediante proveído de 23 de junio de 2004, la indicada autoridad ordenó se remitan antecedentes a la empresa “ASFADE Integral”, encargada del proceso de contratación (fs. 30); por escrito de 26 de junio de 2004, el recurrente solicitó la revocatoria de la anterior Resolución (fs. 57 a 58). No cursa en obrados que el indicado memorial haya sido providenciado.