SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
Fragmento 16
En la especie, respecto a la denuncia que se analiza no se cumple con ninguno de los requisitos anotados anteriormente, por cuanto por una parte el recurso ha sido presentado después de más de nueve meses desde que se comunicara al recurrente la conclusión del contrato, inobservando así el principio de inmediatez, lo que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, pues uno de los elementos primordiales que lo caracterizan inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no fue tomado en cuenta por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE. De otro lado, tampoco se ha observado el principio de subsidiariedad, puesto que conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, una vez que se le comunicó al recurrente la conclusión del contrato, éste no acudió a ninguna instancia sea judicial o administrativa en reclamo de sus derechos presuntamente vulnerados, sino directamente al amparo, mientras que los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso versan exclusivamente sobre el proceso de institucionalización, siendo que el amparo por su naturaleza subsidiaria, no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia, ya que para ser activado, requiere el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos. Consecuentemente, la inobservancia de estos dos principios que informan el amparo, determinan la improcedencia del presente recurso, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.