Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA

    Fecha: 29-Mar-2006

    APROBAR la Resolución revisada

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución revisada, de 2 de septiembre de 2005, cursante a fs. 46 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el aditamento de que el rechazo es in limine..

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
    • son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
    • Sobre la importancia
    • II.3.  En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC
    • al no haber señalado el recurrente las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, no ha cumplido a cabalidad con el requisito de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace inviable la admisión del presente recurso impidiendo entrar a mayores consideraciones
    • II.4.
    • II.5.
    • APROBAR la Resolución revisada

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca