AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

rechazó

Por Resolución de 2 de septiembre de 2005  a fs. 46 vta., el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso con el fundamento de que carecía de contenido de fondo constitucional, debido a que: 1) los rechazos a la recusación efectuados por la Jueza y el Tribunal recurrido, no definen el proceso penal donde se produjo el incidente, siendo dicho acto jurisdiccional subjetivo y de conciencia que incumbe únicamente a la titular del Tribunal, quien considera no estar inmerso en ninguna motivación para inhibirse de la causa; igualmente las actuaciones con la participación del Juez técnico convocado, es legal; por lo que no se ha restringido ningún derecho de los recurrentes; 2) la Resolución impugnada es definitiva y sin recurso ulterior, solo compete a la jurisdicción ordinaria, y además, los recurrentes tienen expeditos los medios y recursos para defender su derechos dentro del proceso penal.