AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
rechazó
Por Resolución de 2 de septiembre de 2005 a fs. 46 vta., el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso con el fundamento de que carecía de contenido de fondo constitucional, debido a que: 1) los rechazos a la recusación efectuados por la Jueza y el Tribunal recurrido, no definen el proceso penal donde se produjo el incidente, siendo dicho acto jurisdiccional subjetivo y de conciencia que incumbe únicamente a la titular del Tribunal, quien considera no estar inmerso en ninguna motivación para inhibirse de la causa; igualmente las actuaciones con la participación del Juez técnico convocado, es legal; por lo que no se ha restringido ningún derecho de los recurrentes; 2) la Resolución impugnada es definitiva y sin recurso ulterior, solo compete a la jurisdicción ordinaria, y además, los recurrentes tienen expeditos los medios y recursos para defender su derechos dentro del proceso penal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Sobre la importancia
- II.3. En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC
- al no haber señalado el recurrente las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, no ha cumplido a cabalidad con el requisito de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace inviable la admisión del presente recurso impidiendo entrar a mayores consideraciones
- II.4.
- II.5.
- APROBAR la Resolución revisada