AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

II.5.

II.5. Finalmente, es preciso hacer notar, que a momento de disponer el rechazo -como en este caso-, o la improcedencia, en aplicación del art. 96 y 97 de la LTC, no le está permitido al Tribunal de amparo, realizar análisis o cuestionamientos de fondo, como sucedió en el caso de autos, ya que erradamente, el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al momento de determinar el rechazo indicó que no existía acto ilegal, lo cual únicamente puede darse cuando el recurso de amparo constitucional es admitido y se ingresa al fondo, o sea que es en audiencia pública de consideración donde en función a la concesión o denegación de la tutela, se puede determinar si hubo o no acto ilegal; y no a momento de disponerse el rechazo; circunstancias que también deberán tomarse en cuenta en casos futuros.