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    AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA

    Fecha: 29-Mar-2006

    son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine

    Es decir, que los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada; son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
    • son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
    • Sobre la importancia
    • II.3.  En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC
    • al no haber señalado el recurrente las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, no ha cumplido a cabalidad con el requisito de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace inviable la admisión del presente recurso impidiendo entrar a mayores consideraciones
    • II.4.
    • II.5.
    • APROBAR la Resolución revisada

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