Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
revisión
En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2005, cursante a fs. 46 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roberto Valenzuela Miranda y María Teresa Soliz Chavez contra Omar Arandia Guzmán y Mario Murillo Mérida, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo y Tercero de Sentencia, respectivamente, por restringir su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio a la imparcialidad del juez, sin especificar la norma constitucional que los contiene.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Sobre la importancia
- II.3. En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC
- al no haber señalado el recurrente las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, no ha cumplido a cabalidad con el requisito de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace inviable la admisión del presente recurso impidiendo entrar a mayores consideraciones
- II.4.
- II.5.
- APROBAR la Resolución revisada