AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2005, cursante de fs. 40 a 46, los recurrentes sostienen que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Valenzuela Miranda contra Kurth Hoffmann por el delito de violación, interpusieron una recusación en contra de la Jueza Técnica, Carolina Almaraz Saliva, incidente sustentado en el art. 316 incs. 9) y 11) con relación al art. 317 del Código de procedimiento penal (CPP).

Añaden, que en el trámite de dicha recusación, las autoridades recurridas confundieron las disposiciones legales aplicables, toda vez que aplicaron normas y jurisprudencia civil a materia penal, debido a que los Autos Supremos base de la Resolución impugnada, fueron emitidos a raíz de consultas respecto a excusas formuladas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y no en recursos de casación o nulidad de sentencias de acciones penales y juicios orales, cuestión que hace absolutamente inaplicable la disposición del art. 420 del CPP. Por lo que plantean el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se declare procedente y se disponga la inmediata separación de la Jueza Carolina Almaraz Saliva del conocimiento de la causa penal en cuestión.