AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

II.4.

II.4. En el caso que se examina, y de la revisión del memorial de demanda, de manera clara se evidencia que el recurrente ha incumplido con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, puesto que no precisó los derechos o garantías presuntamente vulnerados, y si bien en una parte de su demanda indica que se hubiere vulnerado sus derechos “a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio a la imparcialidad del juez”; empero, no cita la norma constitucional que los contiene como tampoco hace una relación de causalidad con los hechos denunciados de ilegales; situación que de conformidad a la norma procesal que regula el trámite del recurso de amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional aplicable, glosada en los puntos anteriores, determina el rechazo in limine del recurso; empero, el Tribunal de amparo, si bien dispuso el rechazo, éste debió ser in limine; debiendo en el futuro tener más cuidado y tomar en cuenta no sólo el orden legal, sino la jurisprudencia constitucional, a momento de conocer los recursos de amparo constitucional.