AUTO CONSTITUCIONAL 089/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
II.3. En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC
II.3. En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC, referido a la precisión de los derechos y garantías que se consideran, restringidos, suprimidos o amenazados; este Tribunal, en caso similar al presente, a momento de resolver la problemática planteada, en el fundamento jurídico II.3 de la SC 0199/2005-R, de 9 de marzo, señaló que: “…el Tribunal de amparo observó que el demandante no cumplió con el parágrafo IV) del art. 97 de la LTC, referido a “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, requisito que, en efecto, no se cumplió por cuanto si bien el recurrente mencionó literalmente algunos derechos presuntamente vulnerados (de petición y a la propiedad), no especificó las normas en las que se encuentran reconocidos esos derechos, por lo que correspondió rechazarse la demanda formulada. Este criterio ya fue establecido por el Tribunal Constitucional en la SC 1769/2004-R, de 11 de noviembre en el que haciendo alusión los requisitos de forma y contenido de las demandas y recursos en el marco de las disposiciones comunes de procedimiento, determinó: “aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no expuso las normas constitucionales que consagran esos derechos”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Sobre la importancia
- II.3. En cuanto al requisito de contenido -que como se dijo es insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC
- al no haber señalado el recurrente las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, no ha cumplido a cabalidad con el requisito de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace inviable la admisión del presente recurso impidiendo entrar a mayores consideraciones
- II.4.
- II.5.
- APROBAR la Resolución revisada