AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
actuado con temeridad
Asimismo, de la revisión del expediente, se constata que el recurrente al interponer el presente recurso de amparo constitucional, ha actuado con temeridad, pretendiendo utilizar esta acción tutelar de carácter constitucional como un medio dilatorio, pues, no obstante, que en el anterior recurso de amparo constitucional se le concedió la tutela, cuya ejecución es inmediata sin perjuicio de la revisión por el Tribunal Constitucional, por disposición expresa del art. 102.I de la LTC, el recurrente -con el argumento de que se debía esperar hasta que el Tribunal Constitucional emita la respectiva Sentencia- se opuso a que las autoridades recurridas pronuncien un nuevo Auto de Vista en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de amparo constitucional, pese a que le fue favorable; así lo reconoce de manera expresa en su memorial de demanda; lo cual es un contrasentido a sus pretensiones, puesto que, si la Resolución le fue favorable, no existía razón lógica para evitar su cumplimiento; mucho más si la misma fue aprobada mediante la aludida SC 0533/2005-R, de 17 de mayo, la cual -como se tiene explicado- dispuso la dictación de un nuevo Auto de Vista.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se solicitó la nulidad de la Sentencia de 6 de marzo de 2004, y Autos de 15 de abril y 12 de mayo de 2004
- II.4.
- en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, emitieron un nuevo Auto de Vista, 94/2005, el 5 de marzo
- se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
- actuado con temeridad
- el recurrente fue
- II.5.
- APROBAR