AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II.2.
II.2. En cuanto al argumento de la declaratoria de improcedencia por parte del Tribunal de amparo constitucional, respecto a que el recurrente no cumplió con el requisito de la subsidiariedad debido a que de manera negligente no solicitó la complementación y enmienda prevista en el art. 196 inc. 2) del CPC, que respecto a las facultades del Juez una vez emitida la Sentencia, establece: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio”; cabe aclarar, que no es un recurso propiamente dicho, debido a que no va a cambiar el fondo de la decisión adoptada; por ende dicho argumento no es válido para declarar la improcedencia in limine del recurso; sino los que a continuación se exponen.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se solicitó la nulidad de la Sentencia de 6 de marzo de 2004, y Autos de 15 de abril y 12 de mayo de 2004
- II.4.
- en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, emitieron un nuevo Auto de Vista, 94/2005, el 5 de marzo
- se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
- actuado con temeridad
- el recurrente fue
- II.5.
- APROBAR