AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

II.2.

II.2. En cuanto al argumento de la declaratoria de improcedencia por parte del Tribunal de amparo constitucional, respecto a que el recurrente no cumplió con el requisito de la subsidiariedad debido a que de manera negligente no solicitó la complementación y enmienda prevista en el art. 196 inc. 2) del CPC, que respecto a las facultades del Juez una vez emitida la Sentencia, establece: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio”; cabe aclarar, que no es un recurso propiamente dicho, debido a que no va a cambiar el fondo de la decisión adoptada; por ende dicho argumento no es válido para declarar la improcedencia in limine del recurso; sino los que a continuación se exponen.