AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

II.3.

II.3. De la revisión del archivo y del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que el recurrente con anterioridad, y con los mismos argumentos, -supuestos vicios y errores procesales en la tramitación de la causa, error en la valoración de la prueba, y la falta de pronunciación o respuesta a una excepción opuesta de su parte-, interpuso un recurso de amparo constitucional, expediente signado con el número 2004-10338-21-RAC, y que a la fecha se encuentra archivado desde el 27 de mayo de 2005; es decir, cuenta con calidad de cosa juzgada constitucional al haberse emitido la SC 0533/2005-R, de 17 de mayo.

Dicha Sentencia Constitucional SC 0533/2005-R, en cuanto a la denuncia del recurrente referida a: que: “a) el Juez recurrido admitió la demanda coactiva interpuesta en su contra sin que el documento base tenga fuerza coactiva ni reúna las condiciones legales al efecto; b) las autoridades demandadas no han considerado, valorado ni evaluado las pruebas presentadas al proceso”; en su fundamento jurídico III.1, luego de referirse a la doctrina constitucional sobre la valoración de la prueba, en sentido de que compete a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional, salvo excepciones y en determinados casos; concluyó indicando que: “ (…) a través de una acción tutelar extraordinaria como es el amparo constitucional, no es posible ingresar al análisis -como ahora pretende el recurrente- respecto a si el Juez recurrido admitió una demanda coactiva sin que el documento base tenga fuerza coactiva ni reúna las condiciones legales al efecto, por cuanto esa valoración es competencia privativa del juez y de las autoridades judiciales ordinarias, por una parte, y por otra, tampoco es admisible que mediante este recurso se estudie, revise y valore nuevamente la prueba aportada en el juicio. En ese sentido, las pretensiones del recurrente, sintetizadas en los incisos a) y b) de los Fundamentos del presente fallo, no pueden ser objeto de examen en la instancia constitucional”.