AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que las autoridades recurridas, en forma arbitraria han tramitado el proceso coactivo civil de donde emerge el amparo constitucional, puesto que no se compulsó bien la prueba, no se tomó en cuenta que no renunció a la vía ejecutiva; no se resolvió la excepción de falta de fuerza coactiva, y que las resoluciones emitidas carecen de fundamentación jurídica y congruencia; y que finalmente, la apelación fue resuelta fuera del plazo legal de seis días; puesto que al ser en efecto devolutivo, debió pronunciarse Resolución hasta el 24 de enero de 2005; empero, en el presente caso se emitió el 5 de marzo de 2005. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se solicitó la nulidad de la Sentencia de 6 de marzo de 2004, y Autos de 15 de abril y 12 de mayo de 2004
- II.4.
- en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, emitieron un nuevo Auto de Vista, 94/2005, el 5 de marzo
- se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
- actuado con temeridad
- el recurrente fue
- II.5.
- APROBAR