AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
Por una parte, se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero; recurso concedido por el Tribunal de amparo, cuya Resolución fue aprobada por el Tribunal Constitucional a través de la ya citada SC 0533/2005-R, de 17 de mayo, y en la parte dispositiva se dispuso que los Vocales co-recurridos emitan otro Auto de Vista “… tomando en cuenta los fundamentos jurídicos del presente fallo” (sic); en consecuencia, si el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado, dictado a consecuencia del recurso de amparo constitucional deducido de su parte; no se ajusta o no cumple lo dispuesto en la Sentencia Constitucional, tiene la obligación de acudir ante el Tribunal de garantías y exigir su cumplimiento, en caso de no ser así; es decir, ante el incumplimiento, tiene expedita la vía ordinaria penal; por tanto, no puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional formulando un nuevo recurso de amparo constitucional, circunstancia que determina la improcedencia de la demanda de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se solicitó la nulidad de la Sentencia de 6 de marzo de 2004, y Autos de 15 de abril y 12 de mayo de 2004
- II.4.
- en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, emitieron un nuevo Auto de Vista, 94/2005, el 5 de marzo
- se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
- actuado con temeridad
- el recurrente fue
- II.5.
- APROBAR