AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
el recurrente fue
Otra circunstancia que demuestra la actitud dilatoria del recurrente; es el hecho de que con el Auto de Vista -ahora impugnado- emitido en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, el recurrente fue notificado el 10 de marzo de 2005, tal cual consta de fs. 532 a 534 del expediente; empero, a seis meses exacto de pronunciada dicha Resolución, el 10 de septiembre de 2005, -12 de septiembre distribuido a la Sala de turno-; es decir, el último día del plazo de seis meses, interpone el presente recurso de amparo constitucional; y si bien, la temeridad no es la causal de la declaratoria de improcedencia, sino la errada interposición del recurso de amparo constitucional tal cual se tiene explicado precedentemente; no es menos cierto, que este Tribunal no puede pasar inadvertida esta situación, por lo que se llama la atención al recurrente por dicha actitud dilatoria, que desnaturaliza la esencia de este recurso constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se solicitó la nulidad de la Sentencia de 6 de marzo de 2004, y Autos de 15 de abril y 12 de mayo de 2004
- II.4.
- en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, emitieron un nuevo Auto de Vista, 94/2005, el 5 de marzo
- se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
- actuado con temeridad
- el recurrente fue
- II.5.
- APROBAR