AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

II.4.

II.4. En cuanto a la impugnación del Auto de Vista de 28 de agosto de 2004, emitido por los Vocales recurridos y denunciado de ilegal en el anterior recurso de amparo constitucional; cabe aclarar que, únicamente respecto a este punto el Tribunal de amparo concedió la tutela, y posteriormente mediante SC 0533/2005-R, de 17 de mayo, el Tribunal Constitucional aprobó la procedencia o concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de amparo; al establecer que los Vocales co-recurridos han: “(…) vulnerado lo dispuesto por el art. 236 del CPC y el principio de congruencia, dejando a la parte interesada sin conocer los motivos que indujeron al Tribunal de segundo grado a asumir una decisión de esa naturaleza sobre el decreto de 15 de abril de 2004, lo cual ciertamente conlleva una lesión al derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, expresamente citados por el actor, lo cual debe ser reparado a través de este recurso al no existir otra vía o medio al que pueda acudir el perjudicado. De lo expuesto se concluye que debe aprobarse la procedencia decretada por la Corte de amparo, con el fundamento expuesto en el presente fallo; procedencia que alcanza a los vocales recurridos y no así al Juez co-demandado, conforme se expresa en la motivación de esta Sentencia”.