Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 102/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 69/2005, de 14 de septiembre, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que “el recurrente no utilizó el recurso de complementación y enmienda previsto en el art. 196 inc. 2) y 221 del Código de procedimiento civil (CPC), habiendo consentido expresamente el contenido de la Resolución, por lo que el recurrente no ha agotado los recursos ordinarios previstos por ley”, encontrándose por consiguiente en las causales de improcedencia previstos en el art. 96 incs. 2 y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se solicitó la nulidad de la Sentencia de 6 de marzo de 2004, y Autos de 15 de abril y 12 de mayo de 2004
- II.4.
- en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, emitieron un nuevo Auto de Vista, 94/2005, el 5 de marzo
- se trata de la impugnación de una Resolución Judicial -Auto de Vista 94/2005 de 5 de marzo- emitida en cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, José Walter Parada Rivero
- actuado con temeridad
- el recurrente fue
- II.5.
- APROBAR