SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Roberto Huayta Chui, Raymundo Colque Molina, Emilio Sánchez López y Alfredo Tapia Centellas, Director del SEDUCA La Paz, Director Distrital La Paz III y Presidente del Tribunal Disciplinario de dicho Distrito, Fiscal Promotor del Tribunal Disciplinario Distrital de la Paz III y Secretario Actuario del Tribunal Disciplinario Distrital de La Paz III respectivamente; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) la nulidad del proceso disciplinario seguido en su contra; b) la restitución a su cargo, así como de sus sueldos devengados desde su ilegal destitución; y c) el pago de daños y perjuicios.

La recurrente solicita tutela de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, al juez natural y a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 7 incs. d) y j), y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por las autoridades recurridas en la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, con los siguientes actos y omisiones: a) el Tribunal Disciplinario no fue conformado de acuerdo a lo previsto por el art. 21 del DS 25273; b) no fue notificada con la apertura del periodo de prueba ni con la clausura del mismo, así como tampoco con la Resolución final, y las notificaciones practicadas no cumplen con los requisitos legales dispuestos por el art. 33 de la LPA, e incluso la notificación con el cierre del periodo probatorio fue efectuada en la Dirección Distrital de La Paz que no es su domicilio; c) la prueba no fue debidamente compulsada y le fue negado el recurso de revocatoria así como la aplicación de las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.