Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.3.
III.2.3. Para concluir en lo que respecta a las notificaciones, se debe señalar que la recurrente fue notificada con el Auto Final del Proceso de similar forma a la que fue notificada con el Auto de apertura del periodo de prueba, negándose a firmar como consta en las correspondientes diligencias; por tanto, como se expuso precedentemente no se lesionó el debido proceso.